El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) advirtió a los representantes de las organizaciones políticas que ante las violaciones a las prohibiciones que contempla la Resolución 28-2021, el órgano comicial tomará las acciones y sanciones de lugar.
La entidad electoral entregó a los presidentes, secretarios y secretarias de las organizaciones políticas reconocidas ante el órgano comicial, una propuesta-compromiso por la integridad electoral, con miras a las elecciones de 2024.
La convocatoria a los representantes de las organizaciones políticas se hizo a propósito de un comunicado emitido por el órgano comicial el pasado 24 de octubre, donde puso de manifiesto su preocupación por el desbordamiento del proselitismo que amenaza con la integridad electoral.
Tras escuchar las posiciones de los representantes de las organizaciones políticas presentes, en el encuentro presidido por el Pleno, integrado además por los miembros titulares Rafael Armando Vallejo Santelises, Dolores Altagracia Fernández Sánchez, Samir Rafael Chami Isa, Anibelca Rosario Rosario, suplente de la magistrada Patricia Lorenzo Paniagua y por el secretario general de este órgano, Sonne Beltré, se entregó la propuesta-compromiso por la integridad electoral en un documento que contiene 8 puntos, los cuales invitan a la prudencia y a regirse por las leyes y normas electorales.
Las organizaciones políticas se comprometieron a socializar dicha propuesta con los estamentos directivos de sus respectivas entidades. A los fines, el Pleno dio un plazo hasta el lunes 31 de octubre y la firma se estará realizando el próximo jueves 3 de noviembre.
Los puntos de la propuesta-compromiso
En dicho documento, leído por el presidente de la JCE semana que en este período previo al de la precampaña, solo está permitida la realización de actividades exclusivamente institucionales a lo interno de las organizaciones políticas y, según el artículo 8 de la Resolución No. 28/2021 del 13 de octubre de 2021, están prohibidas actividades como las siguientes:
- Realización de Mítines, caravanas y concentraciones de personas en lugares públicos;
- La colocación de vallas, afiches o cruza calles en las cuales se pueda verificar la propuesta de precandidatura o el cargo al que se pretende aspirar, a menos que las mismas sean colocadas y utilizadas en el interior de los locales partidarios, y que no sean visibles al exterior del mismo;
- La colocación de mensajes o promociones pagadas de índole política en los medios radiales, televisivos, medios de mensajería instantánea, entre otros;
- La promoción y reconocimiento por parte de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos a los y las aspirantes como precandidatos/as o candidatos/as para ninguno de los niveles de elección previstos en la ley;
- La utilización de altoparlantes, bocinas y disco light promocionando a los aspirantesante la población;
- La producción y uso de propaganda alusiva a los aspirantes, en grupo de personas,como son camisetas, gorras, banderas, cintillos promocionales, salvo que los mismos sean utilizados de manera exclusiva en el interior de los locales de las organizaciones políticas a propósito de una actividad interna;
- Contratación para la difusión de publicidad o propaganda a través de los medios de comunicación televisivos, radial y redes sociales, y que tengan como propósito promocionar a losaspirantes;
- La realización de marchas, mítines o propaganda de cualquier tipo en los actos públicosrealizados por entidades estatales, que promuevan un determinado aspirante y que afecte la solemnidad institucional que debe caracterizar a estos eventos; entre otras establecidas en la indicada resolución.
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