La Ley No. 139-97, de fecha 19 del mes de junio del año 1997, sobre traslado para los lunes de los días feriados que coincidan con los martes, miércoles, jueves o viernes, fue publicada en la Gaceta Oficial No. 9957, de fecha 25 de junio de 1997 y entró en vigor el 27 del mismo mes y año, por lo que, de conformidad con lo establecido por la legislación, debe ser aplicada en todos los establecimientos del país, refiere la entidad.
En ese sentido, informó que el domingo 1 de enero, fecha de celebración del Año Nuevo, no se cambia.
El viernes 6 de enero, día de los Santos Reyes, se trabaja y se cambia para el lunes 9 de enero.
Mientras que el sábado 21 de enero, día de Nuestra Señora de la Altagracia, no se cambia.
El jueves 26 de enero, fecha en que se conmemora el natalicio de Juan Pablo Duarte, se trabaja y se cambia para el lunes 30 de enero.
En tanto que, el lunes 27 de febrero, día de la Independencia Nacional es inamovible.
También es inamovible, el viernes 7 de abril, Viernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo.
Asimismo, el lunes 1 de mayo, día del Trabajo, tampoco se cambia, así como el de Corpus Christi, que es jueves 8 de junio.
El Día de la Restauración, miércoles 16 de agosto, es inamovible, de acuerdo lo que indica el artículo 35 de la Constitución de la República, según la sentencia número 14 del 20/02/2008 de la Suprema Corte.
El domingo 24 de septiembre, día de Nuestra Señora de las Mercedes, y el lunes 06 de noviembre, día de la Constitución, serán celebrados en sus fechas correspondientes.
El lunes 25 de diciembre, día de Navidad o nacimiento de Jesús, no se cambia.
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